Derecho a vivir en familia
Derechos de los niños a la vida y a tener una familia
Apruébese la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta
de cincuenta y cuatro artículos.
Los padres son
el primer eslabón a la hora de
garantizar el derecho del niño a una familia, protegiendo al niño, asegurando
una correcta educación y desarrollo, y velando por su salud, seguridad y
moralidad.
El niño, para el
pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
LA REPÚBLICA
ARGENTINA hace reserva de los incisos b}, c}, d} y e} del artículo 21 de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no regirán en su
jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe conectarse previamente con
un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional,
a fin de impedir su tráfico y venta.
Con relación al
artículo 24 inciso de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la
República Argentina, considerando que
las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de
manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es
obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas
apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad
responsable.
Autor@s: Axel y Matías
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