Derecho a vivir en familia

Derechos de los niños a la vida y a tener una familia
   Apruébese la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro artículos.
   Los padres son el  primer eslabón a la hora de garantizar el derecho del niño a una familia, protegiendo al niño, asegurando una correcta educación y desarrollo, y velando por su salud, seguridad y moralidad.
   El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
   LA REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva de los incisos b}, c}, d} y e} del artículo 21 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe conectarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.

  Con relación al artículo 24 inciso de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República  Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
Autor@s: Axel y Matías 

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